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Partido Camino Nuevo recurre ante el Tribunal Constitucional contra decisión del TSE sobre propaganda política

Santo Domingo, RD.-. El partido político Camino Nuevo (PCN) presentó formalmente un recurso de revisión constitucional ante el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, con el objetivo de anular la Sentencia núm. TSE/0003/2026 dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE) el pasado 4 de febrero. La organización considera que la resolución vulnera derechos fundamentales y permite actuaciones arbitrarias por parte de la Junta Central Electoral (JCE).

El origen del caso se remonta al 29 de agosto de 2025, cuando la JCE notificó al PCN una orden mediante la cual exigía el retiro inmediato de vallas publicitarias instaladas en el territorio nacional. El organismo electoral argumentó que se trataba de propaganda electoral anticipada, realizada antes de los plazos establecidos para precampaña y campaña.

Según la documentación presentada, la orden no especificó con claridad cuál norma legal se infringía, ni explicó la diferencia entre promoción institucional para captar afiliados y publicidad para candidaturas. Además, advirtió con sanciones que incluían multas, retención de fondos públicos y el uso de la Policía Militar Electoral para el retiro forzoso.

Por prudencia institucional, el partido desmontó las estructuras publicitarias, sin aceptar responsabilidad ni reconocer la validez de la medida. Posteriormente, interpuso recurso de reconsideración ante la JCE, que fue declarado inadmisible bajo el argumento de que al ya no existir las vallas físicas, la controversia había perdido su objeto.

Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior Electoral, al emitir la sentencia ahora impugnada. El TSE sostuvo que no había materia sobre la cual decidir, al considerar que el retiro voluntario ponía fin al conflicto.

En el documento entregado al alto tribunal, la representación legal del PCN plantea cuatro puntos centrales de violación constitucional:

1. Falta de motivación y tutela judicial efectiva: Aseguran que el TSE resolvió con una fórmula procesal, sin analizar el fondo del asunto. «Confundieron la desaparición física de las vallas con la desaparición jurídica del problema», señalan. Para la organización, el verdadero debate es si la JCE tiene potestad para limitar la actividad de los partidos sin reglas claras.
2. Violación al principio de legalidad: Destacan que la actuación de la JCE careció de base normativa precisa. La promoción para captar afiliados es una función esencial de las agrupaciones políticas reconocida por la Ley 33-18, y no puede ser asimilada sin justificación a propaganda electoral prohibida.
3. Efectos continuados del acto administrativo: Aunque las vallas ya no estén colocadas, la resolución administrativa sigue vigente y constituye un precedente negativo. «Permite que en el futuro la JCE actúe bajo los mismos criterios, afectando la igualdad de condiciones», argumentan.
4. Restricción a la libertad de expresión y pluralismo: La medida limita el derecho de los partidos a comunicarse con la ciudadanía, lo cual es fundamental para el sistema democrático. Si se acepta esta interpretación, se abre la puerta a controles discrecionales que afectan especialmente a fuerzas políticas emergentes.

Admisibilidad y relevancia constitucional

El recurso cumple con todos los requisitos legales establecidos en la Ley 137-11, orgánica del Tribunal Constitucional. Fue interpuesto dentro del plazo correspondiente, tras agotar las vías administrativas y jurisdiccionales previas.

El caso tiene una trascendencia especial: el Tribunal Constitucional deberá definir los límites de la actuación de la JCE en períodos interelectorales y establecer reglas claras sobre qué tipo de publicidad pueden realizar los partidos sin que sea considerada anticipada. También se pronunciará sobre si los tribunales deben revisar este tipo de decisiones incluso cuando la medida ya se haya ejecutado.

Lo que se espera del fallo

El Partido Camino Nuevo solicita al Tribunal Constitucional:
Anular la Sentencia TSE/0003/2026
Declarar que la propaganda institucional de afiliación es una actividad lícita
Establecer que la JCE debe motivar sus decisiones y distinguir entre tipos de publicidad política
Prohibir que se repitan actuaciones similares sin respeto al debido proceso

Hasta el momento, no hay fecha fijada para la audiencia pública ni para la emisión de la sentencia por parte del máximo intérprete de la Constitución.

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