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Abogado Victor Turbi advierte JCE no tiene facultades legales para sancionar encuestadoras

SANTO DOMINGO, RD. — El abogado Víctor Turbí advirtió que la Junta Central Electoral (JCE) no tiene facultad legal para iniciar un procedimiento administrativo sancionador, ni siquiera de carácter provisional, contra ACD Media o cualquier empresa encuestadora debidamente registrada en la República Dominicana por la publicación de encuestas sobre distintos aspectos de la realidad nacional.

Turbí sostuvo que un eventual accionar de la JCE tendría como principal fundamento la aplicación de un reglamento aprobado por el propio órgano electoral, específicamente su artículo 13, que establece prohibiciones para la publicación de encuestas con fines electorales fuera de los plazos previstos para la precampaña y la campaña electoral.

Sin embargo, el jurista considera que dicho reglamento no puede estar por encima de lo establecido en la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, al tratarse de una norma de mayor jerarquía jurídica.

En ese sentido, citó el artículo 212 de la referida legislación, que define las encuestas y sondeos electorales como actividades destinadas a conocer la opinión o preferencias de un conjunto de personas seleccionadas mediante procedimientos de muestreo, a quienes se formulan preguntas relacionadas con determinados candidatos, organizaciones políticas o situaciones electorales.

Asimismo, señaló el artículo 216 de la Ley 20-23, relativo al plazo para la publicación de encuestas, el cual establece que durante los ocho días anteriores a la votación queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.

El abogado destacó, además, el contenido del párrafo I de ese mismo artículo, que dispone que antes de ese plazo se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre que cumplan con los estándares generalmente aceptados en la materia.

A juicio de Turbí, esta disposición legal deja establecido que las restricciones a la publicación de encuestas electorales están determinadas por la propia ley, por lo que un reglamento de la JCE no podría establecer limitaciones que contradigan o amplíen lo dispuesto por el legislador.

“Si la JCE quiere seguir entendiendo que su reglamento puede modificar o tener más fuerza legal que la Ley núm. 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, que no es siquiera ley ordinaria, sino ley orgánica, que Dios nos reparta suerte”, expresó el jurista.

Turbí insistió en que cualquier actuación sancionadora contra una firma encuestadora debe estar sustentada en una facultad expresamente conferida por la ley y respetar el principio de legalidad, por lo que considera jurídicamente cuestionable que la JCE pretenda imponer sanciones basándose únicamente en disposiciones reglamentarias.

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