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Justicia sin Fronteras recusa tres jueces del Tribunal Superior Electoral que exteriorizaron criterios sobre reglamento de JCE de encuestas

Santo Domingo, RD.-. La entidad Justicia sin Fronteras interpuso una recusación contra los jueces del Tribunal Superior Electoral, Ygnacio Camacho, Fernando Fernández y Rafaelina Peralta Arias, por haberse declarado la incompetencia de esa instancia para decidir sobre la legalidad del reglamento mediante el cual la Junta Central Electoral pretendía prohibir la divulgación de las encuestas, fuera del proceso de campaña.
Ante la decisión de esos jueces, un recurso depositado por Justicia sin Frontera fue remitido al Tribunal Constitucional.
Sin embargo, el Constitución decidió devolver el proyecto de reglamento de la Junta para que fuera debatido por el Tribunal Superior Electoral.
En el documento de Justicia sin Fronteras se indica que Ygnacio Camacho y Fernando Fernández alegaron la incompetencia del Tribunal Superior Electoral bajo el razonamiento de que “la pretensión ejercida constituía una acción de control concentrado de constitucionalidad y reserva exclusivamente al Tribunal Constitucional, y declinaron ante este último el conocimiento y decisión del expediente”.
Sobre Rafaelina Peralta Arias, la entidad informó que la magistrada exteriorizó un “criterio inequívoco y todavía más avanzado sobre la controversia que nuevamente deberá ser conocida”.
“En efecto, sostuvo expresamente que el Tribunal Superior Electoral debía declararse competente, declarar admisible el recurso, conocer el fondo y acogerlo parcialmente, anulando el artículo décimo tercero y su párrafo 1 del reglamento impugnado”.
La recusación contra esos tres jueces del Tribunal Superior Electoral se sustenta en el hecho de que exteriorizaron criterios concretos sobre aspectos determinantes” sobre el reglamento de la JCE.
Justicia sin Fronteras argumenta que, ante esa circunstancia, “con absoluto respeto a la integridad personal y profesional de los honorables magistrados, compromete objetivamente la apariencia de imparcialidad que debe acompañar toda función jurisdiccional.
Precisa que el recurso se sustenta en la necesidad de preservar la imparcialidad objetiva, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la confianza legítima de los justiciables, evitando que quienes ya han adoptado y exteriorizado una posición jurisdiccional definida respecto del mismo objeto litigioso sean llamados a juzgar nuevamente aquello sobre lo cual ya han tomado y expresado criterio”.