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La DGCP remite casos de corrupción en ayuntamientos al Pepca y organismos de control

Santo Domingo, RD.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) remitió a la Procuraduría Especializada de Prevención de la Corrupción (PEPCA), así como a los entes y órganos de control del gasto público, dos resoluciones que documentan irregularidades graves en dos procedimientos de compras realizados por los ayuntamientos de Santo Domingo Este (SDE) y del municipio de Jarabacoa, respectivamente.
Mediante la resolución RIC-0038-2026, el órgano rector declaró la nulidad del procedimiento de compra menor núm. ASDE-DAF-CM-2025-0091, llevado a cabo por el ayuntamiento de SDE para la «solicitud de compra de lámparas LED de 150 watts para ser utilizadas en el alumbrado de los diferentes parques y avenidas del municipio ASDE», en respuesta a un recurso jerárquico interpuesto por la empresa Dos García, S.R.L.
La DGCP comprobó que, aunque la ficha técnica del procedimiento de referencia establecía que la adjudicación se realizaría basándose en la «calidad, durabilidad y menor precio ofertado», el contrato fue adjudicado a una empresa cuya oferta superaba el monto ofrecido por la recurrente.
De igual manera, se verificó que ni el informe de evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes participantes, ni otros documentos que constaten la evaluación de las ofertas recibidas, fueron cargados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP).
“En ese sentido, es una obligación del ASDE gestionar y publicar todas las actas, informes, actos y demás documentos en el SECP, con el fin de garantizar la publicidad y transparencia por parte de la institución contratante en el cumplimiento del debido proceso. Por lo tanto, la ausencia de los documentos mencionados constituye una violación al numeral 3 del artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que establece el principio de transparencia y publicidad”, detalla el documento.
Otra de las irregularidades encontradas consiste en que el acta de adjudicación, con fecha del 12 de agosto de 2025, fue emitida por la encargada del Departamento de Compras y Contrataciones del Ayuntamiento, en violación expresa de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento núm. 416-23, el cual establece que las compras menores, por montos inferiores a los umbrales, son competencia de la Dirección Administrativa y Financiera, previa autorización de la autoridad de la institución contratante.
Además de la grave irregularidad de haber sido dictada por un órgano incompetente, la mencionada «acta de adjudicación» no documenta ninguna acción realizada en relación con la evaluación de las ofertas para determinar al adjudicatario del procedimiento», destaca la resolución.
El Ayuntamiento de Jarabacoa llevó a cabo un proceso fuera del SECP
En relación con el Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa, la DGCP aceptó la solicitud de investigación presentada por el ingeniero Leison Guerrero respecto al procedimiento de comparación de precios AMJ-CCC-CP-2025-0001, realizado para la remodelación del centro comunal de la Urbanización Medina I con fondos del presupuesto participativo municipal 2025.
Mediante la resolución RIC-0029-2026, la DGCP decidió anular el referido procedimiento tras constatar violaciones al principio de transparencia y publicidad, consagrado en el numeral 3 de la Ley 340-06. Esto se debió a que la institución, a pesar de contar con un usuario en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, no utilizó la plataforma de uso obligatorio ni cargó todos los documentos del expediente administrativo en el portal institucional.
El órgano rector recordó que esta irregularidad tiene como consecuencia jurídica la nulidad de la contratación, conforme a los artículos 14 de la Ley 107-13 y 15, numeral 6, de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
Asimismo, el cabildo incumplió los plazos legales entre la convocatoria y la fecha límite de recepción de ofertas, así como el plazo entre la convocatoria y la adjudicación.
“El Ayuntamiento Municipal de Jarabacoa infringió la normativa de compras y contrataciones públicas, específicamente al violar directamente los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación administrativa. Esto afectó de manera sustancial la validez del procedimiento y comprometió la seguridad jurídica de los derechos de los proveedores interesados, así como los del interés general”, estableció la DGCP en la resolución RIC-0029-2026. En esta resolución, también se solicita al cabildo identificar a los funcionarios y servidores públicos responsables de este procedimiento para que, una vez agotado el procedimiento disciplinario correspondiente, se apliquen las sanciones acordes con el artículo 66 de la Ley 340-06.
La institución también anunció que próximamente dará a conocer los resultados de otra investigación que detalla otras contrataciones realizadas por ese cabildo fuera de la plataforma del SECP.
El órgano rector informó que dispuso la notificación de ambos actos administrativos a la Contraloría General de la República, la Cámara de Cuentas, la Liga Municipal Dominicana, el Ministerio Administrativo de la Presidencia y la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) para investigar posibles violaciones a las normas penales y la implementación de las medidas correspondientes.
Finalmente, la DGCP recordó que, al igual que en estos casos, todos los procedimientos realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 47-25, el pasado 28 de enero del presente año, se rigen por lo establecido en la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación.
Ambas resoluciones están disponibles en el portal institucional de la DGCP, en la sección Marco Legal – Resoluciones de Investigaciones y Reclamos: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/resolucion-de-conflictos/.