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Sociedad Oncología Médica rechaza modificación en compras de fármacos de alto costo

Santo Domingo, RD.- La Sociedad Dominicana de Oncología Médica (SODOM) advirtió que en el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) se está preparando para dar una estocada mortal a la salud de los pacientes con cáncer y otras patologías crónicas.
Explicó que la modificación de la resolución 553-02, que exige de forma obligatoria una Carta de No Cobertura a los pacientes, la cual debe ser entregada por las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) y la DIDA como requisito para la compra de medicamentos de alto costo, añadiría burocracia innecesaria y restaría horas de vida y salud a los pacientes.
Es importante comprender que la Dirección de Medicamentos de Alto Costo (DAMAC) y la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) no disponen de estructuras legales o financieras para asumir el control de las ventas de medicamentos de alto costo.
Precisó que ambas instituciones no son prestadoras de servicios de salud, por lo que no están facultadas para hacerse cargo de la venta de los citados fármacos.
Afirmó que la resolución que se busca aprobar en el CNSS es arbitraria, ya que no cuenta con regulaciones ni plazos que protejan a los pacientes, y su obligatoriedad absoluta, sin salvaguardas, podría afectar los derechos fundamentales de estos.
Afirmó que la regulación debe diseñarse bajo el principio de equilibrio entre sostenibilidad y protección efectiva de la vida y la salud, «pero siempre teniendo en cuenta que la salud de los pacientes es lo más importante».
Mencionó que «desmembrar la ley 87-01 y destruir la estructura de aseguramiento actual es algo que debe pensarse mejor antes de establecer medidas excesivas y autoritarias, las cuales traerán más complejidad al sistema y, como consecuencia, aumentarán los retrasos en los tratamientos y la mortalidad como resultado final».
Puntualizó que la Ley 87-01 establece una separación de funciones entre la rectoría del sistema de seguridad social, el aseguramiento, la prestación de servicios y la administración de programas especiales.
“Por lo tanto, DAMAC es una dependencia administrativa y técnica de nivel directo, no una institución autónoma y descentralizada; es un órgano de gestión directa del Estado”, precisó.
Agregó que DAMAC está jerárquicamente subordinada al Ministerio de Salud Pública y su base legal (Ley 42-01) proviene de las atribuciones de dicho ministerio, reestructurada mediante decretos y resoluciones recientes, como la creación de su Comité Administrador en 2022 para mejorar la transparencia y los procesos de compra.
Señaló que esa dirección, que depende del Ministerio de Salud, no posee personalidad jurídica propia ni patrimonio independiente; actúa bajo el RNC y el presupuesto asignado al Ministerio de Salud Pública.
“La imaginación no alcanza para visualizar cómo se manejarían los presupuestos, las autorizaciones, los inventarios, la trazabilidad y la distribución de medicamentos que, de forma obligatoria, deberán ser adquiridos por todos los pacientes de todo el país y de todas las ARS, incluso si tienen cobertura, según el citado programa”, indicó.