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La DGII abrió una ventana para saldar deudas tributarias y cierra en pocos días

La Circular 03-2026 ofrece facilidades de pago que vencen a fin de mes; quien no las use podría quedar fuera de la facturación electrónica obligatoria
Santo Domingo, 23 de marzo de 2026 – El caso de un propietario de una tienda de papelería en la avenida Duarte, con más de ocho años de operación constante, ilustra la realidad de cientos de contribuyentes dominicanos. Nunca declaró con errores graves, pero acumuló dos deudas de recargos pequeñas entre 2019 y 2021 que nunca terminó de pagar. Ahora tiene un problema doble: el 15 de mayo, la DGII le exige emitir comprobantes fiscales electrónicos, y para eso necesita estar al día. No lo está.
Su caso no es raro. La Dirección General de Impuestos Internos emitió en febrero de 2026 la Circular 03-2026, que establece descuentos de hasta 70% en recargos para contribuyentes con deudas anteriores al año 2020, siempre que realicen el pago completo antes del 31 de marzo. Para deudas de 2021 a 2023, el descuento es del 50%. El plazo vence en pocos días.
La medida no es una amnistía —el impuesto principal y los intereses deben pagarse íntegros— pero reduce drásticamente la carga de los recargos acumulados, que en República Dominicana son del 10% el primer mes y del 4% mensual acumulativo. Una deuda pequeña de hace cuatro años puede haberse multiplicado por dos o tres solo en penalidades.
Lo que añade urgencia a la fecha es la Ley 32-23 de facturación electrónica. Las pequeñas y microempresas deben adoptar los comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) a partir del 15 de mayo de 2026. Estar al día con la DGII es requisito previo para obtener la autorización de facturación electrónica. Quien llega al 15 de mayo con deudas pendientes, no puede facturar electrónicamente. Quien no puede facturar electrónicamente, opera en infracción.