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Procurador de la corte impulsa cultura para extinción de dominio

Santo Domingo, RD.- El procurador de corte, Pelagio Alcántara Sánchez, abogó por la creación de una cultura de extinción de dominio que fomente el conocimiento de la ley y resalte la importancia de utilizar esta herramienta jurídica, la cual permite al Estado recuperar la titularidad de los bienes provenientes de actividades ilícitas.
El titular de la Unidad de Extinción de Dominio del Ministerio Público abordó el tema durante un encuentro con integrantes de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (PETT), encabezado por la procuradora de corte Yoanna Bejarán Álvarez, quien destacó la importancia de desarticular las finanzas de las redes criminales para evitar sus operaciones delictivas.
En la actividad, que se llevó a cabo en las instalaciones de la PETT, en el ensanche Naco del Distrito Nacional, participaron abogados, fiscales e investigadores judiciales.
Durante su exposición, Alcántara Sánchez destacó la importancia de que se conozca el contenido de la Ley 340-22 sobre Extinción de Dominio, del 28 de julio de 2022, que establece el marco legal para recuperar los bienes obtenidos a través de actividades ilícitas como la trata de personas, el lavado de activos, el narcotráfico, la corrupción y otras modalidades de criminalidad organizada.
La idea esencial es que este es un procedimiento mucho más rápido que el proceso penal, ya que cierra muchas brechas, pero también dependerá en gran medida de los actores involucrados. «Falta mucha formación a nivel judicial», señaló, al destacar la importancia de conocer la mencionada ley, que permite golpear la estructura económica de los grupos criminales y recuperar los bienes en beneficio del Estado.
Al destacar la importancia de la norma, Alcántara Sánchez insistió en que, desde la perspectiva de la afectación de bienes, la Ley de Extinción de Dominio resulta más efectiva que los procesos penales.
«Creo que debemos emplearlo, independientemente de si estamos llevando a cabo el proceso penal o no, ya que puede ser mucho más práctico para afectar el patrimonio ilícito que el proceso penal, el cual, hoy por hoy, es mucho más burocrático», explicó.
“El proceso penal seguirá existiendo; es decir, continuaremos teniendo casos de trata, procesando a personas y, posiblemente, en esos casos, realizando decomisos de cuerpos del delito”, añadió.
Recordó que, a diferencia del proceso penal, que busca sancionar a la persona, el proceso de extinción de dominio se centra en los bienes muebles e inmuebles adquiridos ilícitamente.
Detalló que el dinero recién generado por la actividad de trata, que se ha pagado para la afectación de la víctima de trata, constituye el cuerpo del delito. «De igual manera, es ilícito por origen cualquier transformación ulterior que haya recibido ese dinero; esto es lo que en las leyes de lavado se conoce como producto del delito, que no es cuerpo del delito, ya que el cuerpo del delito es lo que se genera de manera inmediata», subrayó.
Destacó que el procedimiento de extinción de dominio no depende del proceso penal. “La Ley de Extinción es un procedimiento sui generis; se ha otorgado competencia a la jurisdicción penal para su conocimiento, pero eso no significa que sea una norma penal”, apuntó.
“Todas las pruebas del proceso penal pueden trasladarse al proceso de extinción para vincular el bien con el delito”, indicó durante su exposición sobre el tema.
En noviembre pasado, el Consejo Superior del Ministerio Público, encabezado por la procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, creó la Unidad para las Investigaciones de Extinción de Dominio y designó al procurador de corte Pelagio Alcántara Sánchez como su director.
En el ámbito de aplicación, la Ley 340-22 establece que estarán sujetos a su aplicación los bienes ilícitos ubicados dentro del territorio nacional, así como aquellos ubicados en el extranjero que puedan ser perseguidos de conformidad con los acuerdos de cooperación internacional vigentes.