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Condena de 20 años de prisión a hombre que violó sexualmente a una mujer de 73 años en Manoguayabo

Las rápidas diligencias de investigación ejecutadas por el Ministerio Público permitieron resolver el caso en un año y lograr sentencia condenatoria

SANTO DOMINGO (República Dominicana).- Luego de ponderar las pruebas aportadas por el Ministerio Público, el Tercer Tribunal Colegiado de Santo Domingo Oeste condenó a 20 años de prisión a un hombre acusado de violar sexualmente a una mujer de 73 años de edad, en un hecho ocurrido en el sector Manoguayabo, el 4 de septiembre de 2025.

La sentencia fue dictada contra Samuel Aquino y/o Samuel Moreta, de 25 años de edad, luego de que el órgano acusador presentara ante el tribunal las evidencias que sustentaron la acusación y permitieron establecer su responsabilidad penal en los hechos.

La investigación del caso estuvo a cargo de la fiscal Brenda Reyes, quien posteriormente tuvo a su cargo la litigación del proceso junto a la fiscal Francheska Alcántara, presentando ante el tribunal las pruebas testimoniales, documentales y periciales que sustentaron la acusación.

Las rápidas diligencias de investigación ejecutadas por el Ministerio Público permitieron resolver el caso en un año y lograr sentencia condenatoria.

Durante el proceso, la víctima fue evaluada por una legista del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) que certificó hallazgos compatibles con actividad sexual violenta.

De acuerdo con la acusación, aproximadamente a las 7:00 de la mañana, del 4 de septiembre de 2025, el procesado se presentó en la residencia de la víctima y le solicitó un vaso de agua. Aprovechando que la mujer se encontraba de espaldas, apuntándola con un cuchillo, la condujo hasta una de las habitaciones en donde la violó sexualmente.

Durante la agresión, el acusado le ocasionó heridas en el rostro y las manos, con suturas de tres a cuatro puntos.

El tribunal, integrado por las juezas Sandra Josefina Cruz, Leonarda Quezada y Clara Joselyn Rivera, dictó la sentencia condenatoria por la violación de los artículos 309, 330 y 331 del Código Penal Dominicano.

El condenado deberá cumplir la pena impuesta en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) de Monte Plata.

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