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El Tribunal Superior Electoral anula la convención del partido humanista Dominicano

Santo Domingo, RD.-. El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD) en todas sus partes y con todas sus consecuencias jurídicas, realizada el 21 de diciembre de 2025, por no haberse llevado a cabo con el quórum requerido por sus estatutos ni de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes.
Los magistrados Ignacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Lenis Rosángela García Guzmán, jueces titulares, ordenaron al Partido Humanista Dominicano (PHD) celebrar una nueva Convención Nacional Ordinaria, conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE) y en estricto apego a sus estatutos vigentes.
El Tribunal, antes de anular la convención, rechazó los pedimentos relacionados con la anulación de la asamblea del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Humanista Dominicano (PHD) del 9 de noviembre de 2025, ya que no se configuraron las irregularidades invocadas.
La Alta Corte ratificó la fusión dictada en la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2026, de los expedientes números TSE-01-0031-2025 y TSE-01-0001-2026, y confirmó la exclusión del proceso del interviniente forzoso, la Junta Central Electoral (JCE), debido a que se trata de un conflicto intrapartidario.
Asimismo, declaró inadmisible de oficio, por extemporánea, la impugnación presentada por los señores Rafael García Filpo, Cristian Canario Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín el ocho (8) de enero de dos mil veintiséis (2026), en relación con la solicitud de revocación del acta de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del nueve (9) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Asimismo, DECLARA inadmisible la impugnación presentada por los señores Eléxido Paula Liranzo, Julián Burgos Bonilla, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín, en relación con el acta de la reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del treinta (30) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), debido a que ambas fueron interpuestas fuera del plazo de treinta (30) días establecido conjuntamente en el artículo 12, párrafo VII, de la Ley núm. 39-25, Orgánica del Tribunal Superior Electoral, y en el artículo 97 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
También declaró inadmisibles de oficio, por falta de objeto, las solicitudes de entrega de los listados de directivos de comités municipales, distritos municipales y circunscripciones del Partido Humanista Dominicano (PHD), debido a que su registro ante la Junta Central Electoral se verificó el día 3 de diciembre de 2025.
Antes de declarar la nulidad de la convención, se rechazó el medio de inadmisión planteado por la parte demandada en la audiencia pública celebrada el 19 de febrero de 2026. Este medio se basaba en el supuesto no agotamiento de la vía partidaria interna, pero fue desestimado debido a que no se verificó la existencia de un procedimiento interno, establecido en los estatutos del partido, para impugnar las decisiones del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) o de la Convención Nacional.
Los jueces admitieron parcialmente, en cuanto a la forma, las impugnaciones presentadas por los señores: A) Eléxido Paula Liranzo y Julián Burgos Bonilla, depositadas en la Secretaría General el veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), relativas a la solicitud de revocación del acta de reunión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN), celebrada el nueve (9) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025); B) Eléxido Paula Liranzo, Julián Burgos Bonilla, Rafael García Filpo, Cristian Carrasco Ortiz, Mayra Méndez Silverio y Cristian Alexander Tejada Joaquín, mediante instancia depositada en la Secretaría General de este Tribunal el ocho (8) de enero del año dos mil veintiséis (2026), respecto a la anulación de la Resolución núm. 006-2025 de fecha veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), relativa a la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), por haber sido presentadas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Asimismo, dispuso que la presente sentencia sea notificada a las partes a través de la Secretaría y publicada en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral para los fines correspondientes.