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Tribunal revierte decisión que cancelaba acción penal contra Micky López

Santo Domingo, RD.- A solicitud del Ministerio Público, los jueces de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega revocaron la decisión que había declarado la extinción penal del proceso seguido contra Miguel Arturo López Florencio (Micky López), quien está siendo procesado por lavado de activos provenientes del narcotráfico.

El tribunal de alzada tomó la decisión después de aceptar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público contra la sentencia del Primer Tribunal Colegiado de La Vega, que había declarado la extinción penal del caso. Asimismo, la corte ordenó la continuación del juicio.

La Fiscalía de La Vega, representada por su titular, Aura Luz García Martínez, y el fiscal Juan Ramón Martínez Cruz, presentó el recurso de apelación contra la Sentencia Núm. 212-03-2025-SSEN-00062, de fecha nueve (09) de abril de dos mil veinticinco (2025), dictada por el Primer Tribunal Colegiado de La Vega, integrado por las juezas Lucrecia Rodríguez Ramírez, Julissa Candelario Victoriano y Carmen Miladys Sánchez.

La sentencia revocada favorecía a Miguel Arturo López Florencio (Micky López), José Miguel López Pilarte, Miguel Arturo López Pilarte y Ada María Pilarte de Inoa, así como a las empresas Inmobiliaria Gloria Ivette S.R.L., Servi Crédito Gloria Ivette S.R.L., Auto Crédito Selecto S.R.L. y Agropecuaria Gloria Ivette S.R.L.

La Procuraduría Especializada en Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, junto con la Fiscalía de La Vega, estableció en la acusación que la red criminal se dedicaba al tráfico de sustancias controladas en Sudamérica, Estados Unidos y Europa.

El expediente también indica que el grupo criminal logró movilizar más de 8 mil millones de pesos provenientes de actividades ilícitas en el sistema financiero dominicano.

Los miembros de esta red delictiva blanqueaban capitales, haciendo que los recursos obtenidos de la venta de sustancias controladas parecieran lícitos. La red también servía de apoyo económico y financiero a otras estructuras criminales.

Según se detalla en el expediente, los acusados se dedicaron a formar una estructura criminal con el único objetivo de colocar y diversificar los bienes provenientes del narcotráfico, aprovechando su vínculo familiar para hacer más eficaz dicha actividad.

A la estructura se le atribuye la violación de varios artículos de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas, la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, el Código Penal Dominicano y la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

La fiscal Aura Luz García Martínez valoró la decisión que revoca la sentencia de extinción de la acción penal en este caso y destacó que representa un avance en las acciones ejecutadas en este proceso para lograr justicia.

Los fiscales litigantes Eduardo Velázquez y Vianela García representaron al Ministerio Público en la audiencia en la que los jueces de la Corte de Apelación de La Vega, Amauris Pimentel, Osvaldo Aquino y Ariela Cedano, decidieron revocar la sentencia de extinción de la acción penal del caso, ordenando que el juicio continúe.

El proceso comenzó en el año 2020, y los acusados fueron enviados a juicio en el año 2023, después de múltiples aplazamientos solicitados por las defensas como estrategia para dilatar el proceso. El órgano acusador enfrentó constantemente obstáculos y tácticas dilatorias que impidieron el avance oportuno del caso, declarado de tramitación compleja.

En el recurso de apelación de la sentencia impugnada, el órgano acusador resalta la falta de motivación en la decisión, destacando que esta es una obligación fundamental en el ordenamiento jurídico dominicano. Indicó que la decisión fue apelada debido a una aplicación errónea de la norma jurídica.

Igualmente, precisó que en la sentencia del tribunal colegiado no se tomaron en cuenta los criterios que deben considerarse al momento de decidir sobre la extinción de la acción penal.

En ese sentido, mencionó la complejidad del caso, la actividad procesal del interesado, el comportamiento (adecuado o no) de las partes en litigio y la conducta de las autoridades judiciales, así como la organización judicial, la duración media de los procesos y el exceso o volumen de trabajo de los tribunales debido al alto grado de conflictividad social, entre otros factores.

El órgano acusador recordó que, en relación con el caso, fue procesada y condenada la exdiputada Rosa Amalia Pilarte López, esposa de López Florencio, quien desde septiembre del año pasado cumple una condena de cinco años de prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, en Santiago.